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Deducción por alquiler de vivienda en Canarias Renta 2018

junio 26, 2019
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La región canaria tiene una deducción concreta para el alquiler. En concreto, permite una bonificación del 20% del dinero pagado durante el ejercicio fiscal 2018 hasta un máximo de 600 euros anuales. Las características a cumplir son:

  • No tener una base imposible superior a 20.000 euros anuales (30.000 euros si se trata de una tributación conjunta), que se encuentran en la casilla 0435 y 0460 de las páginas 13 y 14 de la declaración
  • Que las cantidades satisfechas excedan el 10% de la base imponible general del contribuyente.
  • Se deberá incluir el NIF del arrendador.

Existe otra deducción que es por el alquiler de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (que el propietario dé su vivienda al banco a cambio de cancelar la deuda hipotecaria y que permanezca como inquilino). Esta deducción no es aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 5 de diciembre de 2018. Permite una bonificación del 25% del dinero pagado en 2018 por el arrendamiento. El importe máximo de la deducción es de 1.200 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

Esta ventaja fiscal sólo será aplicable en el caso de la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo, porque no puede hacer frente al pago de los préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición, siempre y cuando el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con el banco. Los contribuyentes no podrán ganar más de 24.000 € anuales en tributación individual ó 34.000 € anuales en tributación conjunta.

Por parte del arrendador, hay una deducción del 10% de los rendimientos del alquiler de la vivienda habitual del inquilino, pero siempre y cuando se trate de arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social.

Para determinar si los precios son sostenibles socialmente los requisitos son los siguientes:

  • La renta no podrá superar el 30% del salario del inquilino; la renta anualizada no podrá superar el 10% del valor catastral del inmueble;
  • El inquilino no cobre más de 24.000 € anuales
  • El casero debe indicar en sus declaraciones de IRPF el NIF del inquilino y el número de referencia catastral de la casa.

Esta comunidad también permite otra deducción, pero en este caso al arrendador. Éste puede deducirse el 75% de los gastos satisfechos en 2018 en concepto de primas de seguro de crédito, que cubran, total o parcialmente, el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del alquiler de uno o varios inmuebles a un tercero destinado a vivienda. El importe máximo de esta deducción será de 150 € anuales.

Para que el casero pueda deducirse el alquiler debe:

  • Mantener un contrato de arrendamiento igual o superior a un año
  • Haber depositado la fianza en el organismo correspondiente
  • Declarar en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
  • El importe mensual del alquiler no debe ser superior a 800 €

 

 

 

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